DECRETO N° 1075

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN ITUNYOSO, TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Martín Itunyoso, Tlax., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
24,894.00
DERECHOS
24,894.00
Mercados
24,524.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
370.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
1.00
PARTICIPACIONES
 
2,318,845.65
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,318,845.65
Fondo Municipal de Participaciones
1,608,631.02
Fondo de Fomento Municipal
663,921.26
 
 

Fondo Municipal de Compensación 12,976.51

Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel 33,316.86

 
APORTACIONES
 
4,704,626.00
APORTACIONES FEDERALES
4,704,626.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
3,714,583.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
990,043.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
5.00
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
5.00
Empréstitos
1.00
Convenios Federales
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
Otros
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
7,048,370.65

 

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
10.00 M2
 
POR DIA

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
 
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
10.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
10.00

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 5.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 6.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO QUINTO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 7.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 8.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 9.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S:

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2009.

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA